PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cuál es la misión de la Personería Municipal?
Rta: La Personería Municipal, como organismo público encargada de desempeñar el control administrativo del municipio, tiene el compromiso de ejercer la vigilancia de la conducta de quienes ejecutan funciones públicas, procurando velar por la guardia y promoción de los derechos humanos, y la protección del interés público; fundamentando la democracia participativa en el ejercicio de la vigilancia y aplicación de los principios constitucionales de igualdad, moralidad e imparcialidad para garantizar a la comunidad un eficiente y eficaz control de manera independiente, profesional y transparente.
2. ¿Cómo se presenta la acción de tutela?
Rta: De conformidad con el decreto 2591 de 1991 la Tutela esta revestida del principio de informalidad, en ese sentido el artículo 14 dispone que
"En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno."
3. ¿Cuánto tiempo debo esperar para que mi petición sea resuelta?
Rta: de conformidad con la ley 1755 de 2015, por regla general toda petición deberá resolverse y notificarse al peticionario dentro de los quince (15) días siguientes hábiles a su recepción.
4. ¿Qué puedo hacer si mi petición no es atendida en los términos fijados por la ley?
Rta: Al ser la petición un derecho fundamental de los colombianos, la falta de respuesta o la respuesta que no sea clara, precisa, de fondo y congruente a lo solicitado, podrá ser objeto de acción de tutela, para que un Juez de la Republica, proteja el derecho vulnerado y ordene a la entidad o particular renuente, a responder la petición del solicitante.
5. ¿Qué son las veedurías ciudadanas? Y como se pueden constituir?
Rta: de conformidad con la ley 850 de 2003, la Veeduría Ciudadana es un "mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público."
Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública, quienes elegirán de manera democrática a los veedores, y se levantara un acta donde conste dicho ejercicio. El acta de constitución debe como mínimo contener, la firma de todos los asistentes a la reunión, la fecha de la reunión, la identificación de los veedores elegidos democráticamente, el objeto de la vigilancia (programa, proyecto, política, etc., a la que se le hará veeduría), nivel territorial en la que se ejercerá, duración de la veeduría ciudadana y lugar de residencia de la misma, debe acompañarse también de una copia del documento de identidad de los veedores que fueron elegidos. Dicha acta se radicara en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio del lugar para su inscripción.
6. ¿Qué se hace cuando una EPS niega o no hace entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante o no autoriza la realización de un procedimiento medico?
Rta: Al ser la salud un Derecho fundamental de los colombianos, su protección se puede buscar a través de la acción de tutela, para que un Juez de la Republica le ordene a la EPS la autorización inmediata de la entrega de los medicamentos o de la autorización del procedimiento ordenado por el médico tratante al paciente enfermo. Es importante poner en conocimiento del Juez, las órdenes médicas desatendidas por la EPS.
7. Qué se hace cuando una EPS no cumple la orden impartida por el Juez en una sentencia de tutela?
Rta: Cuando se presenta una situación de omisión en el cumplimiento a un fallo de tutela, se puede presentar un incidente de desacato, a través del cual se pone en conocimiento del Juez que dictó la sentencia, para que este sancione con multa y arresto a la entidad y al funcionario que no cumplieron su orden. También el Juez está en la obligación de ejecutar las acciones que estén a su alcance para lograr el cumplimiento del fallo.
8. ¿Cuál es el papel de la personería frente a las víctimas del conflicto armado?
Rta: La Personería municipal de Bolívar Cauca actuando como agente del Ministerio Público, tiene el deber de diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD), para aquellas personas que pretendan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y enviarlo de manera oportuna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de inclusión en el RUV. Es decir que en la Personería se les toma la declaración a las personas que hayan sido víctimas del conflicto armado interno, para después ser remitida a la UARIV, entidad que decidirá si reconoce o no a la persona declarante y a su familia como víctima.
9. ¿Cómo me puedo contactar con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas?
Rta: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha dispuesto de los siguientes medios para que los ciudadanos puedan contactarse y hacer sus trámites:
- Línea nacional: 018000911119
- Fijo Bogotá: (031) 4261111
- Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
- Página web (chat en línea): https://www.unidadvictimas.gov.co/