Imagen
Administrar Sitio

Personería

Personería

Misión

La personería es un ente de ministerio público, representa la comunidad ante la administración pública, vigilada y ejerce control sobre la gestión municipal, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación de medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a las personas la defensa de sus derechos e intereses.

Funciones Constitucionales

El Personero ejercerá en el municipio, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
5. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
6. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
7. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
8. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
9. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
10. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
11. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.
12. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
13. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
14. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
15. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

Cualquier irregularidad puede ser puesta en conocimiento en la personería municipal de manera verbal o escrita, esta última debe presentarse firmada y es esencial dejar en​ claro el nombre de la persona que presenta la petición, dirección  y teléfono de contacto y manifestar claramente la razón de la queja.

Información de contacto

Teléfono: ​3146934757
Dirección: Calle 6 No. 6- 28 Parque los Fundadores
Correo Electrónico: personeria@bolivar-cauca.gov.co​
Horario de Atención: De​​​​ Martes a viernes 8 a.m.- 1 p.m. y 2 p.m. a 6 p.m. y sábados de 8 a.m.​ - 1 p.m.​


​​​

PREGUNTAS FREC​UENTES

1.    ¿Cuál es​ la misión de la Personería Municipal?

Rta: La Perso​nería Municipal, como organismo público encargada de desempeñar el control administrativo del municipio, tiene el compromiso de ejercer la vigilancia de la conducta de quienes ejecutan funciones públicas, procurando velar por la guardia y promoción de los derechos humanos, y la protección del interés público; fundamentando la democracia participativa en el ejercicio de la vigilancia y aplicación de los principios constitucionales de igualdad, moralidad e imparcialidad para garantizar a la comunidad un eficiente y eficaz control de manera independiente, profesional y transparente.

2.    ¿Cómo se presenta la acción de tutela?

Rta: De conformidad con el decreto 2591 de 1991 la Tutela esta revestida del principio de informalidad, en ese sentido el artículo 14 dispone que

"En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno."

3.    ¿Cuánto tiempo debo esperar para que mi petición sea resuelta?

Rta: de conformidad con la ley 1755 de 2015, por regla general toda petición deberá resolverse y notificarse al peticionario dentro de los quince (15) días siguientes hábiles a su recepción.

4.    ¿Qué puedo hacer si mi petición no es atendida en los términos fijados por la ley?

Rta: Al ser la petición un derecho fundamental de los colombianos, la falta de respuesta o la respuesta que no sea clara, precisa, de fondo y congruente a lo solicitado, podrá ser objeto de acción de tutela, para que un Juez de la Republica, proteja el derecho vulnerado y ordene a la entidad o particular renuente, a responder la petición del solicitante.

5.    ¿Qué son las veedurías ciudadanas? Y como se pueden constituir?

Rta: de conformidad con la ley 850 de 2003, la Veeduría Ciudadana es un "mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público."

Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública, quienes elegirán de manera democrática a los veedores, y se levantara un acta donde conste dicho ejercicio. El acta de constitución debe como mínimo contener, la firma de todos los asistentes a la reunión, la fecha de la reunión, la identificación de los veedores elegidos democráticamente, el objeto de la vigilancia (programa, proyecto, política, etc., a la que se le hará veeduría), nivel territorial en la que se ejercerá, duración de la veeduría ciudadana y lugar de residencia de la misma, debe acompañarse también de una copia del documento de identidad de los veedores que fueron elegidos. Dicha acta se radicara en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio del lugar para su inscripción.

6.    ¿Qué se hace cuando una EPS niega o no hace entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante o no autoriza la realización de un procedimiento medico?

Rta: Al ser la salud un Derecho fundamental de los colombianos, su protección se puede buscar a través de la acción de tutela, para que un Juez de la Republica le ordene a la EPS la autorización inmediata de la entrega de los medicamentos o de la autorización del procedimiento ordenado por el médico tratante al paciente enfermo. Es importante poner en conocimiento del Juez, las órdenes médicas desatendidas por la EPS.

7.    Qué se hace cuando una EPS no cumple la orden impartida por el Juez en una sentencia de tutela?

Rta: Cuando se presenta una situación de omisión en el cumplimiento a un fallo de tutela, se puede presentar un incidente de desacato, a través del cual se pone en conocimiento del Juez que dictó la sentencia, para que este sancione con multa y arresto a la entidad y al funcionario que no cumplieron su orden. También el Juez está en la obligación de ejecutar las acciones que estén a su alcance para lograr el cumplimiento del fallo.

8.    ¿Cuál es el papel de la personería frente a las víctimas del conflicto armado?

Rta: La Personería municipal de Bolívar Cauca actuando como agente del Ministerio Público, tiene el deber de diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD), para aquellas personas que pretendan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y enviarlo de manera oportuna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de inclusión en el RUV. Es decir que en la Personería se les toma la declaración a las personas que hayan sido víctimas del conflicto armado interno, para después ser remitida a la UARIV, entidad que decidirá si reconoce o no a la persona declarante y a su familia como víctima.

9.    ¿Cómo me puedo contactar con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas?

Rta: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha dispuesto de los siguientes medios para que los ciudadanos puedan contactarse y hacer sus trámites:

-       Línea nacional: 018000911119

-       Fijo Bogotá: (031) 4261111

-       Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

-       Página web (chat en línea): https://www.unidadvictimas.gov.co/

​ 




  
  
Acuerdo - Extructura, Planta de Personal, Escala Salarial, y Clasificacion de Empleos de la Personeria Municipal04/09/2020
Acuerdo № 0819 de 2021 Proceso de Selección para Municipios de 5ta y 6ta Categoria - Personeria Municipal Bolivar Cauca24/06/2021
Asociaciones a las que pertenecemos04/09/2020
CONVOCATORIA PERSONERIA10/02/2021
Extructura de la entidad04/09/2020
Informacion Servidores Publicos de Título Fechala Entidad04/09/2020
Informe de Gestion27/02/2020
Manual de Funciones de la Personeria Municipal04/09/2020
Organos que vigilan la Entidad04/09/2020
Plan Anticorrupción y atención al ciudadano de la Personería Municipal de Bolívar Cauca 202228/01/2022
Plan anual de adquisiciones Personería Municipal de Bolívar Cauca - 202228/01/2022
Plan de Accion 202228/01/2022
Plan de acción personería 202423/01/2024
Presupuesto Personeria Municipal - Vigencia Fiscal 202031/01/2020
Proceso de Seleccion para Municipios de 5ta y 6ta Categoria - Imagen Vacantes Modalidad Abierto24/06/2021
Rendicion de Cuentas 2019 - Personeria Municipal de Bolivar Cauca31/01/2020
Resolución 001 de Enero 11 de 202423/01/2024
Resolución 002 de Enero 11 de 202423/01/2024
Resolución N° 053 del 24 de Noviembre 202103-12-2021
Resolucion No. 01119/03/2020
​Documentos

Volver arriba